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Preguntas frecuentes2021-01-26T09:02:22-05:00
¿Puedo publicar en AVAL Buró la información crediticia de mi empresa?2021-01-26T08:58:38-05:00

De acuerdo con el Art. 358.- de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el R.O.S. Nro. 309 del 21 de agosto del 2018, se reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 357 y se establece lo siguiente: “…Las fuentes de información del sistema financiero reportarán información a través de la Superintendencia de Bancos, autoridad que proporcionará dicha información a las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de referencias crediticias. Las fuentes de información correspondientes a otros sectores reportarán de manera directa la información de riesgo crediticio a las entidades autorizadas calificadas para prestar el servicio y a la Superintendencia de Bancos; sin perjuicio de que cumplan sus obligaciones legales con las Superintendencias de la Economía Popular y Solidaria y de Compañías, según corresponda, en las condiciones y periodicidad que los organismos de control establezcan.”

 

¿Cuáles son los requisitos para publicar información crediticia de mi empresa?2021-01-26T08:58:38-05:00

Si su empresa otorga o administra créditos, es importante que reporte la información en AVAL Buró: “La Superintendencia de Bancos, informará a los organismos competentes encargados del control de otras fuentes de información, sobre sus eventuales incumplimientos a las disposiciones contenidas en el marco jurídico vigente. La fuente de información crediticia es la persona natural o jurídica que, debido a sus actividades, posee información de riesgos crediticios. Son fuentes de este tipo de información las entidades del sistema financiero nacional; del sector comercial y de servicios; del sector público; las compañías de seguros y reaseguros; los fideicomisos resultantes de procesos de liquidación forzosa; las entidades sin fines de lucro que posean información de riesgos crediticios; y las otras instituciones en las que se registren daciones de pago. Para la prestación del servicio de referencias crediticias, las fuentes de información del sistema financiero nacional entregarán información relacionada con el riesgo crediticio a la Superintendencia de Bancos, en el formato y con la periodicidad que ésta determine. Las fuentes de información correspondientes a los demás sectores, reportarán esta información a todos los prestadores del servicio de referencia crediticia, incluida la Superintendencia de Bancos

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