De acuerdo con el Art. 358.- de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el R.O.S. Nro. 309 del 21 de agosto del 2018, se reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 357 y se establece lo siguiente: “…Las fuentes de información del sistema financiero reportarán información a través de la Superintendencia de Bancos, autoridad que proporcionará dicha información a las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de referencias crediticias. Las fuentes de información correspondientes a otros sectores reportarán de manera directa la información de riesgo crediticio a las entidades autorizadas calificadas para prestar el servicio y a la Superintendencia de Bancos; sin perjuicio de que cumplan sus obligaciones legales con las Superintendencias de la Economía Popular y Solidaria y de Compañías, según corresponda, en las condiciones y periodicidad que los organismos de control establezcan.”
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